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< VolverLa normativa fue aprobada por la mayoría de los legisladores en la última sesión legislativa, luego de un año y siete meses de presentado el proyecto de ley, en consonancia con la sanción de la ley nacional N° 23.396, hecho que puso el tema en al agenda del Gobiertno nacional y en las provincias. El proyecto es de autoría del diputado Juan Carlos Vergara y del diputado mandato cumplido por Vinchina, Daniel Carrizo.
La nueva legislación se complementa de 32 artículos bastante abarcativos y declara de Interés Provincial su lucha, prevención, control y tratamiento integral como clínico, nutricional, psicológico, farmacológico, kinésico y quirúrgico que pueda corresponder, incluyendo la de sus patologías derivadas.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Políticas Sanitarias será la autoridad de aplicación de la ley, la cual deberá ser debidamente reglamentada para un funcionamiento integral, articulando a la política provincial de salud, dando incluso participación a los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Secretaría de Deportes a los efectos de implementar medidas de promoción y prevención de la enfermedad.
"ES UNA ENFERMEDAD"
En diálogo con El Independiente, el diputado Vergara se mostró conforme con este importante paso porque "la obesidad es una enfermedad, por eso el Ministerio de Salud, está obligado a atender este problema que, por una parte acorta la expectativa de vida y, por otro lo agrava, y complica patologías cardiovasculares, renales, la hipertensión y la diabetes". En las personas con diabetes entre el 70 al 75 por ciento son obesos, precisó el legislador.
Con esta ley "estamos apuntando a la inversión para evitar las enfermedades a través de la promoción de la salud y también haciendo una contención del gasto de salud porque si trabajamos en promoción y prevención con medidas como hacer gimnasia, evitar el sedentarismo, consumir alimentos saludables vamos a evitar grandes erogaciones de dinero como puede ser el costo de una cirugía bariátrica", explicó el legislador.
Si bien Vergara reconoció que no cuenta con estadísticas que reflejen cuantas personas obesas hay en La Rioja, para graficar la seriedad de la problemática se refirió a cifras aportadas por el Consultorio de Obesidad del Hospital Vera Barros "que en el 2007 atendió 4.097 pacientes obesos, de los cuales más del 50 por ciento son mujeres de entre 30 y 39 años".
El diputado también se mostró preocupado porque a nivel de pediatría las consultas van en aumento. "En lo que va del año este mismo consultorio va registrando cinco niños, cuando años anteriores eran uno o dos. Esto quiere decir que en la población infantil, aparte de desnutridos, tenemos obesos, que debemos tratarlos desde esta edad y fundamentalmente prevenir", señalo Vergara.
COORDINAR POLÍTICAS
Por ello, destacó la importancia de que todas las áreas gubernamentales coordinen políticas para ofrecer ayuda a quien lo necesita desde un conocimiento compartido de los médicos, nutricionistas, psicólogos, profesores de educación física y maestros "para saber que esto es una enfermedad que tiene absoluta relación con un montón de enfermedades crónicas no transmisibles que generalmente tienen morbimortalidad".
Finalmente, el legislador remarcó que la ley se presenta como herramienta de gran utilidad. "Si todos colaboramos con su implementación vamos a atacar la obesidad desde distintos ámbitos", precisó.
Entre su articulado, la normativa establece que el sistema sanitario provincial deberá contar con el personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para hiper y superobesas y, ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática.
SALUD Y EDUCACIÓN
Asimismo, indica que el Ministerio de Salud deberá coordinar con el Ministerio de Educación la inclusión de contenidos curriculares en los diferentes programas y niveles educativos sobre alimentación, nutrición y actividad física para estimular el conocimeinto de la obesidad y sus consecuencias, como así también instrumentar medidas par4a incrementar la práctica de deportes no competitivos en las escuelas primarias y secundarias.
Por ley, Salud también deberá coordinar con Educación estrategias que orienten hacia una adecuada selección de alimentos que podrán ser expedidos en los establecimientos educativos, quioscos escolares, comedores de la Provincia y otros espacios públicos a los que asiste esa franja poblacional, especificando su valor nutricional, impulsando la implementación de "quioscos saludables" que incorporen alimentos esenciales y nutritivos: lácteos, vegetales, cereales, carnes, aceites, en detrimento de la ingesta excesiva de alimentos hipercalóricos.
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Otro de los artículos, refiere que Salud debe coordinar con la Secretaría de Deportes programas de abordaje integral de actividades recreativas saludables para mejorar la calidad de vida, a través de la actividad física, en las personas que padecen estas enfermedades.
En tanto que en coordinación con Desarrollo Social, la cartera sanitaria deberá establecer estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población, poniendo énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes.
La normativa, además de referir la implementación de estrategias y campañas para la promoción y estímulo de alimentos sanos, señala que todas las instituciones de atención médica (públicas y privadas) deberán llevar un registro estadístico de pacientes obesos y con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas asociadas, para luego ser incorporadas a un registro provincial y nacional que existe para tal fin.
OBRAS SOCIALES
Uno de los artículos importantes de la nueva legislación se refiere a las obras sociales. Establece que la Obra Social Provincial (APOS) deberá brindar cobertura integral al tratamiento de la obesidad (nutricional, psicológico, farmacológico, clínico y quirúrgico), sus complicaciones y trastornos alimentarios incorporados al Plan Médico Obligatorio, según la ley nacional N° 23.396, al igual que la Asociación de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley nacional N° 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la ley nacional N° 23.661.
La misma cobertura deberán brindar las demás obras sociales y organismos creados o regidas por leyes nacionales y las empresas o entidades que presente servicios de medicina conforme a lo establecido en la ley nacional N° 24.754.
En lo referido a la función Ejecutiva, la legislación indica que deberá disponer las medidas necesarias a fin de que establecimientos educativos y sanitarios cuenten con comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de personas que padecen obesidad.
Fuente: El Independiente
Viernes 16 deJulio de 2010
Año XLIV - Edición N° 19.169